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Hablemos de la Ley 19.537

Cuando usted decide arrendar una vivienda en un condominio o entregar su departamento en arriendo, es necesario que esté informado en qué consiste la Ley que resguardará y regirá dicha decisión. Hoy en día cada vez más gente decide vivir en condominios. Principalmente por la seguridad que ofrecen, por la cercanía estratégica de sus construcciones a centros urbanos con todas las comodidades disponibles a la mano y por un sin fin de razones particulares de cada familia . El MINVU en su labor de informar contesta las preguntas más frecuentes de la gente sobre la Ley 19.537.

¿Qué es un Condominio o Copropiedad?

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo lo define como: “los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o de casas que se han construido sobre un terreno común”. Cabe señalar que también existen condominios donde coexisten terrenos de propiedad común y de propiedad exclusiva, éstos corresponden a condominios en extensión y están constituidos por casas. Antes de vivir en un condominio es bueno conocer la Ley 19.537. Si planea mudarse a un edificio la Ley 19.537 incluso estipula los gastos mensuales extra.

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¿Cuáles son los artículos de la Ley más importantes que afectan más la vida de copropiedad?

Uno de los artículo que inciden directamente a la vida cotidiana en copropiedad es el artículo 32 de la Ley 19.537 que establece que:

“los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio. Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.”

Lo anterior es un aporte jurídico importante para dirimir, en cualquier instancia, los conflictos comunes que aquejan a las comunidades.

Por otra parte, la norma les brinda a los a los miembros del Comité de Administración de condominios en general la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones relevantes y en la organización misma de la copropiedad, siempre en busca de su beneficio. Sumado a ello, es una herramienta importante para optimizar la transparencia de la administración. Específicamente, en su artículo 23 inciso 4°, establece cuatro momentos en que se puede exigir una rendición de cuentas del administrador:

En las fechas determinadas para ello, usualmente hacia fines de año, o cuando se desarrolla la Asamblea Ordinaria anual.
1.-Cuando el Administrador entrega su cargo al finalizar su gestión.
2.-Cuando lo solicite la Asamblea de Copropietarios.
3.-Cada vez que lo solicite el Comité de Administración.
De esta manera los copropietarios pueden estar más tranquilos con respecto al manejo que se le da a los recursos de la copropiedad, reduciendo así el riesgo de que el presupuesto se desvíe o no sea bien empleado.

Por supuesto, la ley tiene algunas falencias en lo que respecta a la gestión de las moras de las cuotas de gastos comunes y la administración de características que, en el momento en que se redactó la norma las edificaciones no las poseían pero ahora sí gracias al desarrollo inmobiliario del país: piscinas, gimnasios, lavanderías, etc.

Sin embargo, en el Senado se encuentra un proyecto para una nueva ley de copropiedad inmobiliaria, con el que se busca perfeccionar la normativa vigente e incrementar las sanciones para aquellos copropietarios que se atrasan en el pago de los gastos comunes por más de tres cuotas; así como las disposiciones necesarias para reglamentar la administración de las características que hoy poseen los condominios. Es decir que la norma, una vez actualizada, será más funcional.

Por todas estas razones, conocer la Ley es fundamental.

Descargue la Ley

Tardeladministra le entrega la posibilidad de descargar la Lay 19537 directamente desde su servidor haciendo un clic sobre el Link de descarga.

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También puede escuchar esta breve dramatización que explica esta ley en Audio.

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